OBSERVACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL IMUVI, DICIEMBRE DE 2009


NOTA ACLARATORIA: el presente documento fue presentado ante la Delegación Federal de la SEMARNAT en Aguascalientes por nuestro actual presidente, el C. Carlos Alfredo Flores de Anda, entonces miembro activo de la Fundación Zoológica de Aguascalientes, A. C. (FUZAAC). El contenido de la misma es responsabilidad única y exclusiva del autor y de la CIUDAAC, por lo que se exime a la FUZAAC de cualquier responsabilidad presente o futura por este documento.



OBSERVACIONES REALIZADAS A LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE MODALIDAD PARTICULAR DEL PROYECTO DENOMINADO “FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO”, QUE PRESENTA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

Fundación Zoológica de Aguascalientes, A.C.
17 de diciembre de 2009

 RESUMEN EJECUTIVO
 
El presente documento aporta argumentos que prueban que el estudio de IA del “Fraccionamiento Bicentenario”, ha sido realizado de forma superficial, ineficiente y tendenciosa, pasando por alto consideraciones importantes que se señalan con claridad en las guías para la elaboración de los citados manifiestos de impacto ambiental de modalidad particular, publicadas por la autoridad ambiental federal.

Del mismo modo, se aportan argumentos que hablan a favor de la conservación del sitio bajo estudio, ya que constituye un hábitat remanente critico para la sobrevivencia y perdurabilidad de una especie local de fauna, actualmente en estatus de riesgo, por la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES, por sus siglas en inglés), y cuya presencia se ha constatado en el sitio que nos ocupa.

El estudio en cuestión (H. Ayuntamiento de Aguascalientes, 2009), objeto del presente documento, en su apartado IV.2.2 Aspectos bióticos, b) Fauna (página 95), se reduce a presentar un listado incompleto de las especies que existen en el estado de Aguascalientes, las cuales además se manifiesta que existen en el área de estudio, con base en limitados registros de campo producto de observaciones directas o de indicios.

Lo anterior es contrario al criterio de aplicación considerado en la Guía, donde se establece que… “La valoración de la fauna en una Evaluación de Impacto Ambiental, es un componente imprescindible del mismo. No sólo como un simple listado, sino como la interpretación que permita a la autoridad ambiental valorar la calidad del ambiente” (SEMARNAT, 2002).

Profundizando en lo anterior, se tiene que en la citada guía…, “El objetivo de analizar las comunidades faunísticas tanto terrestres como acuáticas, en su caso, en un estudio de impacto ambiental radica, por un lado, en la conveniencia de preservarlas como un recurso natural importante y, por otro lado, por ser excelentes indicadores de las condiciones ambientales de un determinado ámbito geográfico. Por lo anterior, esta etapa de la evaluación se orienta a satisfacer tres objetivos, uno es el de seleccionar un grupo faunístico que describa la estabilidad (o desequilibrio) ambiental del sitio donde se establecerá el proyecto o la actividad, el segundo se orienta a identificar a especies con algún régimen de protección derivado de la normatividad nacional (NOM-059-ECOL-2001) o internacional (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, etc.) y el tercero es el considerar a aquellas especies que serán afectadas por el establecimiento del proyecto y que no se encuentran en algún régimen de protección” (SEMARNAT, 2002).

El manifiesto en cuestión, lista de manera tendenciosa especies de vertebrados terrestres y aves que no se encuentran en ninguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001, omitiendo cualquier mención de aquellas listadas en los apéndices del CITES. No obstante, se demuestra que el trabajo de campo en lo que se refiere a fauna, e incluso flora, carece de estudios profundos, que además de un listado de las especies en el sitio, permita además conocer su distribución, abundancia, y en el caso de la vegetación, su cobertura.

La especie de fauna silvestre cuya presencia se ha documentado en el sitio, es el Lynx rufus. De acuerdo con el apéndice II del CITES, en él se incluyen todas las especies de la familia… “Felidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I.

Los especímenes de la forma domesticada no están sujetos a las disposiciones de la Convención). Por definición… “En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación” (CITES-UNEP, 2009)

El hallazgo en cuestión (ver fotografías anexas), fue levantado mediante georreferencia en las coordenadas UTM X = 0783495 y Y = 2415801 (Datum NAD 27), el día 10 de diciembre de 2009 a las 17:53 horas aproximadamente, y consiste en lo que se denomina “letrina”; es decir, un sitio que el lince utiliza con frecuencia, para defecar y marcar así su territorio. La configuración, aspecto y consistencia de las excretas es consistente con lo descrito par Lynx rufus en la literatura (Murie, 1974), de lo cual se muestra un ejemplo en la figura 1. Es de notar el “rascadero”, o arañazos que sobre la tierra se encontraron en la letrina, coincidiendo una vez más con lo consignado en el manual de campo de Murie (1974) que se reproduce fielmente en este escrito, y que debe compararse con las fotografías del hallazgo anexas al presente documento.

Figura 1. Conformación y disposición de las excretas de Lynx rufus (Bob cat en inglés), y rascadero característico (Tomado de Murie, 1974)


Un segundo hallazgo (ver fotografías Anexo 2) fue registrado en las coordenadas UTM X = 0783483 y Y = 2415385 (Datum NAD 27), la misma fecha, a las 18:10 horas aproximadamente. Este consistió en una escena de caza, donde se encontraron plumas de paloma de alas blancas (Zenaida asiática), junto con mas excretas cuya forma y consistencia coinciden con las reportadas en la literatura para Lynx rufus.

Es importante señalar, que esta especie es característica de entornos de matorral xerófilo (Romero, 2005) propios de la zona del proyecto, y requiere de un ámbito hogareño (home range) que va de 0.6 hasta 201 km2 dependiendo de la cantidad de presas disponibles (Lawhead, 1977; McCord y Cardoza, 1982; citados por Romero, 2005). Se le considera un eficiente regulador de roedores y otros mamíferos que afectan la agricultura (Bailey, 1974; Leopold, 1965; citados por Romero, 2005), y su presencia como especie predadora única (pues no hay pumas en el área) por encima de la cadena trófica local, constituye un buen indicador ecológico de la estabilidad del sitio, ya que refleja la disponibilidad de especies presa, y con ello, la calidad de un hábitat aun viable. La calidad del hábitat en sí, es tendenciosamente presentada en el estudio de referencia, como de condición pobre y en extremo impactada, cuando las fotografías que se anexan al presente documento, demuestran que se trata de un hábitat aún viable, de porte medio (mas de dos metros de altura), y una cubierta vegetal densa y diversa en cuanto a las especies que lo componen, proporcionando así protección a la especie indicadora clave (Linx rufus), así como a las especies que constituyen su alimento y que han sido manifestadas en el listado del estudio presentado por el Instituto de Vivienda del Municipio de Aguascalientes.

Este hallazgo pone en evidencia la superficialidad y falta de imparcialidad del estudio objeto de la presente réplica, ya que omite un elemento valioso a considerar por la autoridad ambiental federal para que pueda, con apego a derecho, resolver adecuadamente sobre la procedencia del proyecto del “Fraccionamiento Bicentenario”. De Acuerdo con las aplicaciones que sobre el particular se señalan textualmente en las páginas 46 y 47 de la citada Guía…, y que textualmente dicen… “Considerar a la fauna y vegetación permite prevenir, mitigar y/o compensar impactos ambientales. De no hacerlo así, no se podrán identificar impactos y se solicitará información adicional o se rechazará el proyecto”, es importante recalcar que la autoridad ambiental federal, carece de elementos suficientes para autorizar el cambio de uso del suelo de la zona a afectar por el proyecto del “Fraccionamiento Bicentenario”, por lo cual debería solicitar información adicional al promoverte, y si esta no es presentada, debiera rechazarse el proyecto, en estricto apego a derecho (SEMARNAT, 2002).

Ahora bien; este documento pretende ser una solicitud a la autoridad ambiental federal, para que, con apego a derecho, se revisen y consideren los elementos que aquí se aportan, para que en su momento el proyecto de urbanización objeto de esta replica sea suspendido, y en su lugar se considere el establecimiento de un área natural protegida de competencia estatal (poco mas de 30 km2), dado que el área bajo estudio, forma parte del acuífero interestatal Ojocaliente-Aguascalientes-Encarnación, cuya importancia hidrológica esta fuera de toda discusión (Comité Técnico de Aguas Subterráneas Ojocaliente Aguascalientes Encarnación, 2006; COTAS Interestatal Ojocaliente Aguascalientes Encarnación, 2009).

En consecuencia, es necesario que la autoridad federal ambiental, tenga a bien detener el proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental del “Fraccionamiento Bicentenario”, y permita en un tiempo razonable, el aporte de los elementos de prueba que sustentan lo que aquí se afirma, atendiendo las razones y argumentos aportados y por aportarse.




ANEXOS


Anexo 1. Mapa de la poligonal del sitio a afectar, puntos georreferenciados del hallazgo que prueban la existencia de Lynx rufus en el área, y polígono propuesto como Área Natural protegida de competencia estatal.




Anexo 2. Fotografía de los indicios de la presencia de Lynx rufus en el sitio.

LITERATURA CITADA

Comité Técnico de Aguas Subterráneas Ojocaliente Aguascalientes Encarnación. 2006. Escenarios del agua 2015 y 2030 en el acuifero interestatal Ojocaliente – Aguascalientes – Encarnación: acciones para un desarrollo con sostenibilidad ambiental. Comisión Nacional del Agua – Organización Meteorológica Mundial. 66 pp. Documento digital en PDF. En: http://www.cotas.org.mx/

COTAS Interestatal Ojocaliente Aguascalientes Encarnación. 2009. Plan de manejo integral del acuífero interestatal Ojocaliente-Aguascalientes-Encarnación Gran visión (extracto). Documento digital. En: http://seia.guanajuato.gob.mx/panel/document/phpver.php?Id=2032.

CITES-UNEP. 2009. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES. Apéndices I, II y III en vigor a partir del 22 de mayo de 2009. Ginebra,  Suiza. 41 pp. En: http://www.cites.org

H. Ayuntamiento de Aguascalientes. 2009. Fraccionamiento Bicentenario. Manifestación de Impacto Ambiental – Modalidad Particular. Instituto de Vivienda del Municipio de Aguascalientes. 156 pp.

Murie, O. J. 1974. A Field Guide to Animal Tracks. Houghton Mifflin Company. Boston. E. U. A- 375 pp.

Romero, F. R. 2005. Lince, gato montés. Pp. 362 – 364. En: Ceballos, G. y G. Oliva. Los mamíferos silvestres de México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Fondo de Cultura Económica. México, D.F.

SEMARNAT. 2002. Guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental para proyectos que requieran CAMBIO DE USO DE SUELO O PROYECTOS AGROPECUARIOS Modalidad: particular. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 107 pp.